Al comienzo de este año, entró en vigor una normativa que permite el rescate de aportaciones a planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad.
Cambio importante a la posibilidad de rescatar parte del plan antes de causar contingencia (jubilarse) o caer en alguno de los supuestos especiales (paro de alta duración, incapacidad…). Pero también implica consideraciones fiscales importantes que, a continuación, te desglosamos.
¿En qué consiste esta nueva normativa? 🤔
La ley introduce un nuevo supuesto que habilita el rescate de aportaciones (y los rendimientos generados) una vez hayan cumplido diez años desde su realización.
No será necesario justificar una situación extraordinaria ni presentar documentación adicional; únicamente se requerirá que las aportaciones cumplan el plazo establecido.
Por ejemplo:
- Desde el 1 de enero de 2025, se podrán rescatar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
- En 2026, se extenderá a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, y así sucesivamente.
Este supuesto no interfiere con las contingencias tradicionales de rescate (como jubilación o incapacidad) ni con las excepciones (como desempleo de larga duración o enfermedad grave).
Plan de Pensiones VS. Plan de Ahorro 🥊
A la hora de planificar tu futuro financiero, es común preguntarse si es mejor optar por un plan de pensiones o un plan de ahorro. Ambas opciones tienen ventajas e inconvenientes que dependen de tus objetivos y necesidades.
Si quieres profundizar en las diferencias entre estos productos, sus ventajas fiscales y cómo elegir el más adecuado para ti, te recomendamos leer sobre la diferencia entre un Plan de Pensiones vs. Plan de Ahorro.
Impacto fiscal del rescate a los 10 años ✅
El rescate a los 10 años está sujeto al mismo tratamiento fiscal que los rescates realizados por jubilación. Esto significa que las cantidades rescatadas tributarán como rendimientos del trabajo, incrementando la base imponible general del IRPF correspondiente al ejercicio en que se efectúe el rescate.
Existen tres modalidades para rescatar los fondos:
- Capital:
- Se percibe el importe total en un único cobro.
- Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 pueden beneficiarse de una reducción del 40 %, tributando únicamente el 60 % del capital rescatado.
- Renta:
- Cobros periódicos (mensuales, trimestrales, etc.) en cantidades fijas o variables.
- Mixto:
- Combina un cobro inicial en capital con pagos periódicos posteriores.
💡 Recomendación: Es esencial analizar el impacto fiscal del rescate. A mayor importe rescatado, mayor será el tipo marginal del IRPF aplicado, lo que puede aumentar significativamente la carga tributaria.
¿Conviene hacer uso de este nuevo supuesto? ⁉️
Aunque la normativa amplía la flexibilidad de los planes de pensiones, es fundamental recordar que su finalidad principal es servir como instrumento de ahorro a largo plazo para la jubilación.
Antes de decidir rescatar las aportaciones, se deben valorar cuidadosamente aspectos como:
- Necesidades reales de liquidez: Si el dinero no es imprescindible, y realmente está siendo bien invertido, quizás es mejor mantenerlo.
- Impacto fiscal: Considerar cómo el rescate incrementará la carga impositiva en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Alternativas más rentables: Explorar si existen otras opciones de ahorro o inversión que ofrezcan mejores condiciones económicas y fiscales.
Conclusión 🤌
La posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones a los 10 años es una opción interesante para quienes necesitan liquidez inmediata sin justificar circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, es importante actuar con cautela, considerando las implicaciones fiscales y el impacto a largo plazo en la planificación para la jubilación.